viernes, 25 de septiembre de 2009

En comparación...


¿Qué está estipulado en la actual ley de radiodifusión y qué es lo que propone el proyecto presentado por el gobierno?

Aquí dejo algunos de los puntos claves en cuestión, que encontré investigando.

Ley de la Dictadura.

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

OBJETO DE LA REGULACION

Únicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.

El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión.

El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este motivo.

Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones. Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.

El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional.

Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.

LICENCIATARIOS

La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90. Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.

Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro.

Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.

MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS

Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.

Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios. Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.

MEDIOS PUBLICOS

Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial.

Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales.

Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.

CONTROL PARLAMENTARIO

No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.

El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público.

Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS

Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).

Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.

MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCION

Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.

Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.

PLAZO DE LICENCIAS

licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.

Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.

REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA

Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.

Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad.

Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.

TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD DE LAS LICIENCIAS

Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.

Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.

CONTENIDOS DE INTERES PÚBLICO

Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.

Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.

MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL

No están previstos.

Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.

COOPERATIVAS

Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.

Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.

CINE NACIONAL

No está previsto.

Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.

Fuentes: Télam y Prensa Presidencia.

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