Ley de la Dictadura. | Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. |
OBJETO DE LA REGULACION | |
Únicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias. | El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión. El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales. |
LIBERTAD DE EXPRESIÓN | |
Está limitada por las necesidades de | Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de |
AUTORIDAD DE APLICACIÓN | |
El organismo que regula | El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc. |
LICENCIATARIOS | |
La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90. Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones. | Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro. Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc. |
MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS | |
Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados. | Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios. Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, |
MEDIOS PUBLICOS | |
Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial. | Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales. Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social. |
CONTROL PARLAMENTARIO | |
No está previsto ningún control por parte del Congreso de | El control del Congreso de Para ello se crea |
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS | |
Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV). | Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos. |
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCION | |
Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios. | Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado. |
PLAZO DE LICENCIAS | |
licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más. | Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas. |
REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA | |
Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales. | Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. |
TRANSPARENCIA DE | |
Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias. | Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias. |
CONTENIDOS DE INTERES PÚBLICO | |
Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población. | Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta. |
MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL | |
No están previstos. | Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas. |
COOPERATIVAS | |
Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida. | Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante. |
CINE NACIONAL | |
No está previsto. | Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil. |
Fuentes: Télam y Prensa Presidencia. |
viernes, 25 de septiembre de 2009
En comparación...
¿Qué está estipulado en la actual ley de radiodifusión y qué es lo que propone el proyecto presentado por el gobierno?
Aquí dejo algunos de los puntos claves en cuestión, que encontré investigando.
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